El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del poder ejecutivo de dicho país. Es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno. Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección;6ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de Gobernación (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el presidente del Senado, el mandatario provisional), después, con las reservas que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.
“SUPLENCIA PRESIDENCIAL”
A continuación de muestran diversos conceptos relacionados con el tema de
la suplencia presidencial, los cuales permitirán un mayor entendimiento del mismo.
Suplencia: Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras jurídicas
de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter previsible del sujeto
suplente, previsión que normalmente no ocurre en los sustitutos, interinos y
provisionales.
Mientras que cada diputado y senador a las cámaras, es elegido con su respectivo
suplente por medio de fórmulas pares que son claramente conocidas por los
electores, el Presidente de la República, en el caso de México, cuya elección
individual es solitaria, sin vicepresidente y sin sustitución ipso jure por otro
funcionario determinado, carece de suplente para el caso de su falta absoluta o
faltas temporales, debiendo el Congreso, en cada oportunidad, constituirse en
Colegio Electoral para designar al Presidente interino, sustituto o provisional - según
el momento y condiciones en que ocurra la falta- que deba convocar a nuevas
elecciones o concluir el periodo constitucional del cargo.
Vicepresidencia. “El vicepresidente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o
definitivamente, el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que
el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No se tiene experiencia
en la constitución actualmente en vigor. La suplencia se logra mediante la
intervención del congreso de la unión o de la comisión permanente, mediante las
figuras de presidente interino, sustituto o provisional.”
Presidente interino. “La persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la
unión cuando falta el presidente titular por muerte, renuncia, licencia o destitución,
durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se
presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el congreso
de la unión.
El presidente interino lo nombra el congreso de la unión; actúa como colegio
electoral, en asamblea única, y cuenta con la concurrencia de cuando menos las dos
terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras; la
designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.”
Presidente sustituto. “Es la persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la
unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio.
Es designado por el congreso de la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio
secreto y por mayoría de votos.”
Presidente provisional. “Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del supremo poder
ejecutivo de la unión cuando falta el titular. Lo designa la comisión permanente en
caso de que no esté reunido el Congreso de la Unión; una vez hecha la designación
debe convocar ella misma a aquél para que, a su vez, designe al presidente que
corresponda.”
GOBERNADORES DE ESTADO
SUPLENCIA DE GOBERNADOR ESTADO DE TAMAULIPAS
CONSTITUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 84.- En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a
formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya
por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella
emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3
primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará
por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se
expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.
El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del
Gobernador Interino nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para
completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se
convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de
Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el
voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo
Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la
Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar
Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto
que resulte electo.
ARTÍCULO 85.- Si al abrirse el Período de Sesiones Ordinarias estuviere corriendo término de licencia
concedida al Gobernador por la Permanente, el Congreso ratificará o revocará dicha licencia.
ARTÍCULO 86.- Mientras se hace la designación ordenada en el Artículo anterior o en cualquier otra
circunstancia no prevista, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo
sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas.
ARTÍCULO 87.- En los casos de licencia temporal concedida al Gobernador, el Congreso o la Diputación
Permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a
propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los
mismos requisitos que el Constitucional. Las ausencias del Gobernador en períodos que no excedan de
30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de
dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino.
ARTÍCULO 88.- Los Gobernadores con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el
Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si
estuvieren en funciones un año antes de la elección.
ARTÍCULO 89.- Al Gobernador nunca se le concederá licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco
por más de seis meses. Si concluida la licencia no se presentaré de nuevo dicho funcionario, se declarará
vacante el puesto y se procederá a lo dispuesto en el Artículo 84 de esta Constitución.
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