TÍTULO II
DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público
del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno,
derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su
territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado se
sujetarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales
aplicables y las siguientes bases:
I.- De las características de los comicios.- Las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; mediante
sufragio directo, universal, libre y secreto.
Las elecciones se llevarán a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
La elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos deberán tener verificativo en la misma fecha
en que tenga lugar la elección federal.
II.- De los Partidos políticos y de los candidatos independientes.- La ley establecerá la forma en que los
partidos políticos y los candidatos independientes participarán en los procesos electorales atendiendo a lo
siguiente:
A.- Los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo
en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política
estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; por tanto, queda
prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos
en los términos que señalen las leyes respectivas.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
La ley regulará las formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular
candidatos, tales como las candidaturas comunes.
De conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal, las leyes generales aplicables en
la materia y esta Constitución, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos
políticos locales, las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus
bienes y remanentes serán adjudicados al Estado.
El Estado reconocerá el derecho y garantizará el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, en
los términos que establecen la Constitución Federal, las leyes generales aplicables y esta Constitución.
Los partidos políticos nacionales y locales en el Estado, recibirán financiamiento público en forma
equitativa para sus actividades ordinarias permanentes, para actividades específicas como entidades de
interés público y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
Por cuanto al control y vigilancia de los recursos de los partidos políticos se estará a lo que disponen la
Constitución Federal y la legislación aplicable.
Los partidos políticos accederán a las prerrogativas de radio y televisión, de conformidad con lo
establecido en el Apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la ley general aplicable y en lo que disponga la legislación electoral del Estado, en
su ámbito de competencia.
B.- Los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos de manera independiente participarán en
los procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad.
Los candidatos independientes estarán representados ante la autoridad electoral de la elección en que
participen y ante las mesas directivas de casilla correspondientes.
Ninguna persona podrá ser registrada como candidato independiente a más de un cargo de elección
popular en el mismo proceso electoral.
La ley preverá los mecanismos para la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión,
en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes
aplicables.
Los candidatos independientes gozarán de estas prerrogativas únicamente durante las campañas
electorales.
Los candidatos independientes únicamente recibirán financiamiento público para sus actividades
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
La ley preverá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que
cuenten los candidatos independientes y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las
disposiciones en esta materia.
C.- Los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos independientes en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a
favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la
transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
D.- En los términos que establecen la Constitución Federal, las leyes generales aplicables y esta
Constitución, la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y de los candidatos independientes. La
propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma
total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de
Gobernador
La legislación electoral estatal fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los
partidos políticos y de los candidatos independientes, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de
cuarenta y cinco días cuando se elijan diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán
durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
En términos de lo que disponen la Constitución Federal y la legislación aplicable, conforme a las reglas
que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de
candidatos de un solo género, a un mismo órgano de representación política. La autoridad electoral
administrativa velará por la aplicación e interpretación de este precepto para garantizar la paridad de
género.
E.- A los partidos políticos y a los candidatos independientes les serán aplicables los regímenes
sancionadores electorales conducentes.
III.- De la Autoridad Administrativa Electoral.- La organización de las elecciones es una función estatal
que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos
según lo disponga la ley y de conformidad con lo siguiente:
1. El organismo público se denominará Instituto Electoral de Tamaulipas y será autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
facultad reglamentaria.
2. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores
los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
3. El Instituto Electoral de Tamaulipas será autoridad en la materia y profesional en su desempeño; se
estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Las leyes aplicables
determinarán las reglas para la organización y funcionamiento de este órgano.
4. El Instituto Electoral de Tamaulipas contará con un órgano de dirección superior integrado por un
consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los
representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; el Secretario
Ejecutivo será designado por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, en términos de la
ley.
5. Cada partido político contará con un representante propietario y un suplente ante el Consejo General
en dicho órgano. Dichos representantes serán acreditados por la persona o el órgano partidista que
cuente con facultades para ello, de conformidad con las normas internas del instituto político que
corresponda.
6. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la Constitución Federal y la ley general
aplicable.
7. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios del Estado de Tamaulipas o contar con
una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los
requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley general aplicable.
8. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral hará la designación correspondiente en términos de la Constitución Federal y la ley general
aplicable. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto
para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero
para un nuevo periodo.
9. Los consejeros electorales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;
percibirán una remuneración igual a la de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado.
10. Los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezcan las leyes aplicables, no
podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo
público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia
partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
11. En términos de la Constitución Federal y la ley general aplicable, todo lo relativo a los órganos
ejecutivos y técnicos y el cuerpo de servidores públicos calificado, necesario para prestar el servicio
profesional de la función electoral, será regulado por el Instituto Nacional Electoral.
12. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos que serán insaculados del padrón
electoral, en términos de la ley.
13. En el Instituto Electoral de Tamaulipas habrá un órgano interno de control que tendrá a su cargo, con
autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. El titular del
órgano interno de control del Instituto será designado por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes del Congreso del Estado, en la forma y términos que determine la ley. Durará 6 años
en el cargo sin posibilidad de reelección, en términos de la ley.
14. De conformidad con lo que establecen la Constitución Federal y las leyes generales aplicables, la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
15. El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará el origen, destino, uso y monto de los recursos de los
partidos políticos únicamente cuando esta función le sea delegada por el Instituto Nacional Electoral, en
términos de la Constitución Federal y la legislación aplicable; dicha función será ejercida a través de un
órgano técnico de su Consejo General, denominado Unidad de Fiscalización, que contará con autonomía
técnica y de gestión.
16. En el supuesto del párrafo anterior, el órgano técnico del Instituto Nacional Electoral será el conducto
por el cual la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas podrá superar la limitación
relativa a los secretos fiduciario, bancario y fiscal.
17. El titular de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General del Instituto Electoral
de Tamaulipas a propuesta de su Consejero Presidente, en términos de la ley.
18. En términos de lo que disponen la Constitución Federal y la legislación aplicable, el Instituto Electoral
de Tamaulipas, ejercerá funciones en las siguientes materias:
a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
b) Educación cívica;
c) Preparación de la jornada electoral;
d) Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
e) Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
f) Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
g) Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,
conforme lo establecen la Constitución Federal y la ley general aplicable;
i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana que prevea la legislación local;
j) Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
k) Las que determine la ley.
19. En términos de lo que disponen la Constitución Federal y la legislación aplicable, el Instituto Electoral
de Tamaulipas podrá solicitar y convenir con el Instituto Nacional Electoral que éste se haga cargo de la
organización de los procesos electorales estatales.
20. Fomentar los valores cívicos y la cultura democrática promoviendo la participación de las niñas, niños
y adolescentes en los procesos electorales.
21. La ley establecerá los mecanismos para hacer efectivo el derecho de voto de los Tamaulipecos en el
extranjero, con el fin de que puedan elegir al Gobernador.
IV.- De la Justicia Electoral.- De conformidad con lo que establece la Constitución Federal, la ley
establecerá un sistema de medios de impugnación para garantizar la protección de los derechos políticos
de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, y que todos los actos y resoluciones electorales
se sujeten invariablemente a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad y objetividad.
La ley fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, incluyendo
aquellas que corresponda desahogar a la autoridad electoral jurisdiccional federal, tomando en cuenta el
principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.
Del sistema de medios de impugnación conocerá el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.
En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos
sobre la resolución o acto impugnado.
Las autoridades electorales del Estado, administrativas y jurisdiccionales, contarán con servidores
públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento
serán reguladas por la ley.
En términos de lo que dispone la Constitución Federal, la ley señalará los supuestos y las reglas para la
realización de recuentos totales o parciales de votación en los ámbitos administrativo y jurisdiccional y
establecerá el sistema de nulidades de las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los
Ayuntamientos.
Además de las previstas en la legislación de la materia, se consideran causas de nulidades de elecciones
locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos
previstos en la ley; y
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones
son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea
menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada.
Asimismo, la ley determinará los delitos y las faltas en materia electoral y las sanciones que por ellas
deban imponerse.
La persecución e investigación de los delitos electorales estará a cargo de la Fiscalía Estatal,
especializada en materia electoral, en su ámbito de competencia, según lo prevea la ley.
Las autoridades federales estatales y municipales coadyuvarán en todo aquello que les sea requerido por
el Instituto o el Tribunal Electoral del Estado.
V.- De la Autoridad Jurisdiccional Electoral.- En términos de lo que dispone la Constitución Federal y la
ley general aplicable, la autoridad electoral jurisdiccional está a cargo del Tribunal Electoral del Estado de
Tamaulipas, órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo
los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.
El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados electorales, que
actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, en términos de la
Constitución Federal y la legislación aplicable.
Los requisitos para ser Magistrado Electoral en el Estado de Tamaulipas son los que establece la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En términos de la ley general aplicable, los magistrados electorales serán electos en forma escalonada
por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria
pública.
En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen el Tribunal
Electoral del Estado, se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la Ley.
En términos de la Constitución Federal y la ley general aplicable tratándose de una vacante definitiva de
magistrado, será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de
sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
Los magistrados del Tribunal Electoral designarán, de entre ellos, por votación mayoritaria, al Magistrado
Presidente que los dirija y represente. La ley estatal aplicable establecerá el procedimiento de
designación del Magistrado Presidente, las reglas para cubrir vacantes temporales que se presenten y la
forma en que la presidencia del Tribunal se rotará.
En términos de lo que dispone la ley general aplicable, durante el periodo de su encargo, los magistrados
electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que
actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados,
asimismo, concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las
elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o
asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que
haya ejercido su función.
Los magistrados electorales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la
Constitución Federal a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se
integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la
seguridad económica.
La retribución que reciban los Magistrados Electorales y el Magistrado Presidente, será igual a la que
recibe un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La ley general aplicable determinará las causas de responsabilidad de los magistrados electorales.
Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la
Constitución Federal y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.
Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos
en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes del Estado.
El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno y será la única instancia para la resolución de los
asuntos en materia electoral. Sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción, y contará con
la fuerza coactiva del Estado para hacer cumplir sus ejecutorias. Podrá emitir criterios de jurisprudencia
de conformidad con lo previsto en la ley respectiva. Sus sesiones de resolución serán públicas, en los
términos que establezcan la ley y el reglamento correspondiente.
El Tribunal Electoral del Estado únicamente podrá declarar la nulidad de una elección por causas
expresamente señaladas en la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes correspondientes.
Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Estado contará con un Secretario General
de Acuerdos, un Secretario Técnico del Pleno, Secretarios de Estudio y Cuenta, y demás personal que
requiera, en términos de la Ley.
El Secretario General de Acuerdos y el Secretario Técnico del Pleno serán designados por dicho órgano
a propuesta del Magistrado Presidente, en los términos de la Ley.
Al Tribunal Electoral del Estado le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos
de esta Constitución, y según lo disponga la ley, acerca de:
a) Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos;
b) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los
ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen las leyes;
c) Las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas;
d) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado o el Instituto Electoral de
Tamaulipas y sus servidores; y
e) Las demás que señale la ley.
El Tribunal Electoral del Estado propondrá su presupuesto al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal Electoral expedirá su Reglamento Interno y
los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
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