jueves, 12 de septiembre de 2019

Jurisprudencia en materia electoral






Partido del Trabajo


vs.

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Jurisprudencia 20/2019
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. CUANDO APAREZCAN MENORES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, SE DEBE HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 14 de los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales establecidos por el Instituto Nacional Electoral; y en la Jurisprudencia de la Sala Superior 5/2017, de rubro PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO SE DIFUNDAN IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad.


Sexta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-170/2018.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—30 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: José Antonio Pérez Parra y Araceli Yhalí Cruz Valle.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-650/2018.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de agosto de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Gabriela Figueroa Salmorán y Juan Solís Castro.


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-726/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—13 de febrero de 2019.—Mayoría de seis votos, con el voto razonado conjunto de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Jorge Armando Mejía Gómez, Héctor Daniel García Figueroa y Eduardo Jacobo Nieto García.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Partido de la Revolución Democrática

vs.

Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala

Jurisprudencia 19/2019
PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.


Sexta Época:


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-384/2016.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala.—2 de noviembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Jorge Alberto Medellín Pino.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-1388/2018.—Recurrente: Manuel Negrete Arias.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México.—30 de septiembre de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ismael Anaya López, Roselia Bustillos Marín, Elizabeth Valderrama López, Héctor Floriberto Anzurez Galicia e Isaías Trejo Sánchez.


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-89/2018.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.—13 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Oliver González Garza y Ávila.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Argelia López Valdés y otros

vs.

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Jurisprudencia 13/2019
DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN.- De conformidad con los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo. Sin embargo, esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales, como el de autoorganización de los partidos políticos, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.—Actores: Argelia López Valdés y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de enero de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-35/2018 y acumulados.—Actores: Rosendo Galeana Soberanis y otros.—Órganos responsables: Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—22 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Lucila Eugenia Domínguez Narváez, José Francisco Castellanos Madrazo, Víctor Manuel Rosas Leal y Rolando Villafuerte Castellanos.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-59/2019.—Recurrente: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—27 de marzo de 2019.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Genaro Escobar Ambriz.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Maribel Trevizo Peña

vs.

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 16/2019
DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Si la autoridad encargada, por disposición legal, de recibir el escrito donde se hace valer un medio de impugnación, no labora en alguno de los días estimados aptos por la ley para integrar el plazo para la promoción de tal medio, esos días no deben incluirse en el cómputo que se realice para determinar la oportunidad de la presentación de dicho escrito, puesto que es patente que la situación descrita produce imposibilidad para que el interesado pueda ejercitar ampliamente su derecho de impugnación, que comprende la consulta de expedientes para la redacción de su demanda o recurso, la posibilidad de solicitar constancias para aportarse como pruebas, la presentación del escrito correspondiente, etcétera, por lo que en términos del artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es aplicable al caso, en virtud de que no se contrapone a la ley, el principio general de Derecho que expresa que, ante lo imposible nadie está obligado.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-25/98.—Actora: Maribel Trevizo Peña.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.—3 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Ausente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: David P. Cardoso Hermosillo.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-281/2017.—Actores: Domingo Xochitla Castro y otros.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Edith Colín Ulloa y Víctor Manuel Rosas Leal.


Recurso de apelación. SUP-RAP-362/2017.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—5 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Partido Acción Nacional

vs.

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Jurisprudencia 14/2019
DERECHO A SER VOTADO. EL REQUISITO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTO EN LA NORMA.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que las medidas restrictivas del derecho humano a ser votado únicamente pueden estar contempladas taxativamente en una norma que constituya una ley en sentido formal y material, y siempre que no resulten irrazonables, injustificadas o desproporcionadas. De ahí que si en la legislación ordinaria no prevé como causal de inelegibilidad la separación del cargo anterior, no es dable hacerla exigible por analogía respecto a la restricción que tienen otros cargos, pues implicaría la incorporación indebida de una restricción al derecho a ser votado, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.


Sexta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-161/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—27 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.


Recurso de reconsideración. SUP-REC-220/2015.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—4 de junio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y Mónica Lourdes de la Serna Galván.


Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-406/2017 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos.—27 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Violeta Alemán Ontiveros, Jesús González Perales y Aidé Macedo Barceinas.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


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