miércoles, 25 de septiembre de 2019

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN




INTRODUCCIÓN 

Resultado de imagen para MORELOSEn 1812, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón recogieron las inquietudes y propuestas de un sector de insurgentes. Pero los seguidores de José María Morelos querían ir más allá, y el caudillo propuso convertir la Suprema Junta Nacional Americana en un Congreso Constituyente. Las diferencias entre ambos caudillos dieron paso a que en 1813 Morelos tomara la iniciativa para convocar a un Congreso. Al abrir las sesiones del nuevo Congreso en Chilpancingo, el 14 de septiembre fue leído el documento de Morelos titulado Sentimientos de la Nación. En él planteó la independencia total, romper todo vínculo con España, y retomó los principios constitucionales de igualdad, soberanía y derechos del hombre. Este mismo Congreso publicó en noviembre de 1813 el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional, documento que completaba la propuesta jurídica de emancipación. Las derrotas de los insurgentes a fines de 1813, desarticularon la organización alrededor de este Congreso, fue hasta 1814, cuando el Congreso insurgente, instalado en Apatzingán, continuaría con la elaboración de propuestas para organización jurídica del gobierno independiente.





SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
 1.º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
 2.º Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otras.
 3.º Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
 4.º Que el dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatio quam non plantabit Pater meus celestis eradicabitur. Mat. Cap. XV. 
5.º Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad. Versión testada 
 6.º Que los Poderes Legislativo, Executivo, y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. 
7.º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
 8.º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
9.º Que los empleos los obtengan solo los americanos. 
9.º Que los empleos solo los americanos los obtengan. 
10.º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. 
11.º Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria. 
12.º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. 13.º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio. 
14.º Que para dictar una ley se discuta en el congreso, y decida a pluralidad de votos.
15.º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.
 16.º Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y solo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías. 
17.º Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete a su casa como en asilo sagrado señalando penas a los infractores. 
18.º Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura. 
19.º Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del doce de Diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.
 20.º Que las tropas extranjeras de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
 21.º Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, porque no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
22.º Que se quite la infinidad de tributos, pechos a imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.
23.º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

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