miércoles, 25 de septiembre de 2019

DECALOGO DEL ABOGADO

DECÁLOGOS DEL ABOGADO

1 Decálogo de san Ivo de Kermartin (1253-1303)

 1º Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro.
2º El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados.
3º Ningún abogado debe defender causas valiéndose de medios ilícitos o injustos.
 4º Debe tratar los casos de todos los clientes como si fueran propios.
5º No debe ahorrar trabajo ni tiempo para obtener el triunfo del caso que le ha sido encomendado.
6º Ningún abogado debe aceptar más querellas de las que su tiempo disponible le permita.
7º El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como a las propias niñas de sus ojos.
8º La demora y la negligencia de un abogado a menudo causa perjuicio al cliente, y cuando esto acontece el abogado debe indemnizarlo.
9º Si un abogado pierde un caso debido a su negligencia, debe recompensar debidamente al cliente perjudicado.
10º Para hacer una buena defensa el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.
11º Un abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia.
 12º Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad y sentido de justicia.


Decálogo de san Alfonso María de Ligorio (1696-1787)

1º Jamás es lícito aceptar causas injustas porque es peligroso para la conciencia y la dignidad
2º No se debe defender causa alguna con medios ilícitos
3º No se debe imponer al cliente pagos que no sean obligados, bajo pena de devolución.
4º Se debe tratar la acusa del cliente con el mismo cuidado que las cosas propias.
5º Es preciso entregarse al estudio de los procesos a fin de que de ellos puedan deducir los argumentos útiles para la defensa de las causas que son confiadas a los abogados.
6º Las demoras y negligencias de los abogados son perjudiciales a los intereses de los clientes. Los perjuicios así causados deben, pues, ser reembolsados al cliente. Si no se hace así se peca contra la justicia.
7º El abogado debe implorar el auxilio de Dios en las causas que tiene que defender, pues Dios es el primer defensor de la justicia.
 8º No es aceptable que el abogado acepte causas superiores a su talento, a sus fuerzas o al tiempo que muchas veces le faltará para preparar adecuadamente su defensa.
 9º El abogado debe ser siempre justo y honesto, dos cualidades que debe considerar como a las niñas de sus ojos.
10º Un abogado que pierde una causa por su negligencia es deudor de su cliente y debe reembolsarle los perjuicios que le ocasione.

Estructura Orgánica Básica del TEPJF

Áreas Jurisdiccionales
Para las labores de impartición de justicia electoral, el Tribunal Electoral cuenta con una Sala Superior y Salas Regionales, quienes resuelven de manera colegiada, las inconformidades presentadas por los ciudadanos, actores y partidos políticos.
La Sala Superior es un órgano jurisdiccional conformado de siete Ponencias a cargo de las y los magistrados.
Para el oportuno desarrollo de las funciones sustantivas del Tribunal Electoral, el Pleno de la Sala Superior cuenta con la colaboración de una Secretaría General de Acuerdos, quien se integra además de una Subsecretaría General de Acuerdos, una Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional y la Unidad de Vinculación con Salas Regionales.
Por otro lado, y por lo que respecta a la integración de las Salas Regionales, éstas se integran cada una de tres Magistrados y Magistradas, los cuales eligen de entre ellos a su Presidente o Presidenta, quien dura en su encargo tres años.
Cinco de las Salas tienen su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, y la Sala Regional Especializada tiene su sede en la Ciudad de México.
Asimismo, destacan otros órganos que funcionan de manera colegiada identificadas dentro de la organización del Tribunal Electoral, como son la Comisión de Transparencia, la Comisión Sustanciadora, así como los Comités de Sala Superior, los cuales mantienen una relación de información y coordinación con la Sala Superior.
Áreas de Apoyo Técnico-Jurídico
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral establecen un marco de atribuciones al Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, para su óptimo desempeño, la presidencia cuenta con el apoyo de las siguientes unidades de apoyo técnico-jurídico a la función jurisdiccional:
  • Dirección General de Comunicación Social,
  • Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta,
  • Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales,
  • Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales,
  • Dirección General de Documentación,
  • Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la
  • Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género.
Áreas de Apoyo Administrativo
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, integrada por el Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado o Magistrada Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.
Es así como, dentro de la estructura organizacional del Tribunal Electoral, contempla una Comisión de Administración; la cual, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría Administrativa, además de los siguientes Órganos Auxiliares:
  • Contraloría Interna,
  • Escuela Judicial Electoral,
  • Delegaciones Administrativas,
  • Visitaduría Judicial,
  • Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, y la
  • Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Para el cumplimiento de las obligaciones conferidas a la Secretaría Administrativa, ésta cuenta con el apoyo de las Direcciones Generales de: Planeación y Evaluación Institucional; de Sistemas; de Administración Regional; de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Mantenimiento y Servicios Generales; de Protección Institucional; de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, además de una Unidad de Enlace y Vinculación Social.


SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN




INTRODUCCIÓN 

Resultado de imagen para MORELOSEn 1812, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón recogieron las inquietudes y propuestas de un sector de insurgentes. Pero los seguidores de José María Morelos querían ir más allá, y el caudillo propuso convertir la Suprema Junta Nacional Americana en un Congreso Constituyente. Las diferencias entre ambos caudillos dieron paso a que en 1813 Morelos tomara la iniciativa para convocar a un Congreso. Al abrir las sesiones del nuevo Congreso en Chilpancingo, el 14 de septiembre fue leído el documento de Morelos titulado Sentimientos de la Nación. En él planteó la independencia total, romper todo vínculo con España, y retomó los principios constitucionales de igualdad, soberanía y derechos del hombre. Este mismo Congreso publicó en noviembre de 1813 el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional, documento que completaba la propuesta jurídica de emancipación. Las derrotas de los insurgentes a fines de 1813, desarticularon la organización alrededor de este Congreso, fue hasta 1814, cuando el Congreso insurgente, instalado en Apatzingán, continuaría con la elaboración de propuestas para organización jurídica del gobierno independiente.





SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
 1.º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
 2.º Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otras.
 3.º Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
 4.º Que el dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatio quam non plantabit Pater meus celestis eradicabitur. Mat. Cap. XV. 
5.º Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad. Versión testada 
 6.º Que los Poderes Legislativo, Executivo, y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. 
7.º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
 8.º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
9.º Que los empleos los obtengan solo los americanos. 
9.º Que los empleos solo los americanos los obtengan. 
10.º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. 
11.º Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria. 
12.º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. 13.º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio. 
14.º Que para dictar una ley se discuta en el congreso, y decida a pluralidad de votos.
15.º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.
 16.º Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y solo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías. 
17.º Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete a su casa como en asilo sagrado señalando penas a los infractores. 
18.º Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura. 
19.º Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del doce de Diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.
 20.º Que las tropas extranjeras de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
 21.º Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, porque no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
22.º Que se quite la infinidad de tributos, pechos a imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.
23.º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE MÉXICO


CONSTITUCION DE 1812





LEY DEL CELIBATO

 

Celibato es el estado del soltero o sea del célibe (en latín caelebscaelibis). El término adquirió un sentido de compromiso, de opción de vida.
La opción por el celibato puede ser religiosa, como se presenta entre los sacerdotes y monjas católicos, los monjes budistas y otras religiones; filosófica, como la opción de Platón por el estado celibatal; social, como se presenta en quienes optan por dicho estado como opción personal. Lo común es que el estado celibatal sea voluntario, pero también puede ser inducido o forzado, como en el caso de los esclavos.
En el mundo occidental contemporáneo el concepto de celibato ha sido frecuentemente asociado a la Iglesia católica. Por su parte, Oriente conoce este estado por la Iglesia ortodoxa, el budismo y el hinduismo. Las opciones célibes de pensadores, escritores, artistas o líderes son menos conocidas que la de los religiosos, pero no por ello menos significativas.

Historia

Del hinduismo al budismo

Las opciones célibes eran ya conocidas en India a través del hinduismo con el surgimiento de los ascetas y anacoretas y aquellos que dejaban el mundo material para buscar la explicación trascendental de la existencia a través de la contemplación. Este esquema puede ser probado en los testimonios de Siddharta Gautama (560 y 480 a. C.), quien en búsqueda de la verdad se une a estos. Si bien el joven bráhmana no continuó el camino de los anacoretas hinduistas, indudablemente estos influenciarían mucho en la espiritualidad que de él se seguiría.
El monje budista es el que sigue el camino del Buda y por lo tanto busca el desapego como método de la realización plena. Según el budismo, el sufrimiento del mundo es producto del apego​ y en dicho sentido el casarse no está contemplado dentro de ese camino de desprendimiento. El mismo Siddharta abandonó a Iashodhara, con la cual se había casado a la edad de 16 años y con quien había tenido un hijo, Rahula, quien después se uniría a sus enseñanzas como bonzi.
El celibato budista ha tenido sus réplicas contemporáneas por parte de movimientos seculares en países de mayoría budista. Uno de los ejemplos es la película de Pan NalinSamsara (2001), en la cual se cuestiona el abandono de Yasodhara y su hijo por parte de Siddharta a través de la historia de amor de un joven bonzi que se enamora de una muchacha de la aldea cercana. El joven abandona el monasterio y se casa con ella, pero después de varios años siente la nostalgia de la comunidad religiosa y —tal como Siddharta con Iasodhara— la abandona tras la imprecación de su esposa, quien le dice «¿Qué es más importante: satisfacer mil deseos o conquistar tan sólo uno?».

En el judaísmo y el islam

Aparte de hinduistas y griegos, son escasos los pueblos que le dieran valor al celibato y, como sucedió con el judaísmo bíblico este era visto más como una maldición divina. Por ejemplo, en el voto de Jefté, su hija, la cual debía ser sacrificada según la promesa de su padre, no llora por su muerte, sino porque morirá virgen.​Poblar la tierra se establece como un mandato divino tal como está expresado en el Génesis e incluso antes del pecado del hombre, «Dios los bendice y les dijo: “Sed fecundos y multiplicaos, llenad la tierra”».​ Dicho mandamiento es reiterado después del relato del Diluvio universal: «Sed fecundos y multiplicaos y llenad la tierra».​ El deber bíblico de procrearse se expresa en Sara, la cual dice de sí misma que «Dios me ha impedido tener hijos» y para cumplir con el mandamiento ésta da a su marido a su esclava Agar: «Únete a mi esclava, de pronto de ella tendrás hijos». Después las dos esposas de Jacob con sus respectivas esclavas comienzan una auténtica competencia de procreación para dar descendientes a su marido de lo cual nacerían las doce tribus de Israel. Es significativo el diálogo entre Raquel y su marido quien le reclama «dadme hijos o si no me muero». Otros personajes bíblicos tendrían carácter similar: ya en los albores del cristianismo, una de las figuras más significativas es Isabel, esposa del sacerdote Zacarías, a quien se le concede un hijo en su vejez, lo que Lucas el Evangelista presenta como que «el Señor le había hecho misericordia».
Esta idea judaica pasaría igual al islam que es fiel a la reproducción de la vida como una ley divina según los mandamientos antiguos, incluso a través de la poligamia, practicada en la actualidad en muchos países.

Hoy en día

En el siglo XX el tema volvió a resurgir con el Papa Pío XII, que defendió el celibato en la encíclica Sacra Virginitas.
Y en el segundo Concilio Vaticano, en 1965, el Papa Pablo VI también divulgó un documento, De Sacerdotio Ministeriali, abordando el asunto.
CruzDerechos de autor de la imagenGETTY IMAGES
Image captionMás de siete mil brasileños solicitaron a la Iglesia que les exima del sacramento de la Orden para poder casarse.
En una carta de 1979, el papa Juan Pablo IIafirmó: "Fruto del equívoco -si no de mala fe- es la opinión, con frecuencia difundida, de que el celibato sacerdotal en la Iglesia católica es sólo una institución impuesta por ley a aquellos que reciben el sacramento de la Orden. Todos sabemos que no es así".
"Todo sacerdote que reciba el sacramento de la Orden se compromete al celibato con plena conciencia y libertad, después de la preparación de varios años, profunda reflexión y asidua oración", escribió el pontífice.
"Toma esa decisión sólo después de haber llegado a la firme convicción de que Cristo le concede ese 'don', por el bien de la Iglesia y para el servicio de los demás. Sólo entonces se compromete a observarlo toda la vida", explicó.
Su sucesor Benedicto XVI también hizo declaraciones acerca del celibato: "Para comprender bien lo que significa la castidad debemos partir de su contenido positivo, explicando que la misión de Cristo lo llevaba a una dedicación pura y total hacia los seres humanos".
"Con el voto de castidad, los sacerdotes, religiosos y religiosas, no se consagran al individualismo o a una vida aislada, sino que prometen solemnemente poner las relaciones intensas de las cuales son capaces al servicio del Reino de Dios", dijo en una homilía.

Padres casados

Según el Movimiento Nacional de las Familias de los Padres Casados, más de siete mil brasileños solicitaron a la Iglesia que les exima del sacramento de la Orden para poder casarse.
Esto significa que de cada cuatro sacerdotes católicos que son ordenados en Brasil, uno abandona la sotana a cambio del matrimonio.
SacerdotesDerechos de autor de la imagenGETTY IMAGES
Según la revista La Civiltá Cattolica, publicada desde 1850 en Roma por los jesuitas italianos, en todo el mundo ese número supera a los 60 mil sacerdotes.
Ya existe una función para aquellos que están casados pero desean desempeñar papeles más religiosos dentro del catolicismo: actualmente, la Iglesia católica ordena a hombres casados ​​como "diáconos permanentes".
"Pueden desempeñar casi todas las funciones de los sacerdotes, con la excepción de la consagración de la hostia en la comunión y la absolución de los pecados en la confesión", aclara Ribeiro Neto.
Por otro lado la demanda existe: faltan sacerdotes en el mundo.
Dentro del propio clero, muchos sacerdotes cuestionan si ha llegado la hora de cambiar esa posición. Uno de los sacerdotes católicos brasileños más famosos de la actualidad, el padre Fábio de Melo, ya dio entrevistas diciendo que la norma del celibato debería ser abolida, "por ser algo propio de la Edad Media".
Según este sacerdote, la Iglesia debería permitir sacerdotes casados ​​- y mantener la posibilidad del celibato para aquellos que quieran hacer una "entrega más radical".

Dilema en la Iglesia

En un artículo divulgado por la agencia estadounidense Religion News Service, que existe desde 1934, el padre jesuita Thomas Reese defendió que el celibato clerical fuera opcional.
"El Papa Francisco ha dicho que está abierto a la posibilidad, pero quiere que la demanda venga de conferencias episcopales nacionales", afirmó Reese ahí.
Libro religiosoDerechos de autor de la imagenGETTY IMAGES
Reese insinúa que, a lo largo de la historia y alrededor del mundo, son muchos los religiosos que no siguen la norma.
La Iglesia, sin embargo, mantiene el celibato porque cree que así se desempeñan mejor las funciones religiosas.
"Si un hombre quiere casarse, es una señal de que no fue elegido para la función ministerial del sacerdote, y a diferencia de una profesión laica, el sacerdocio católico es algo a lo que una persona se siente llamada", dice el sociólogo Ribeiro Neto.
"Ceder a las presiones para que los sacerdotes se casen sería, según la Iglesia, facilitar la entrada de personas que no tienen verdadera vocación y que se acabarían convirtiendo en malos sacerdotes", explica.
Este es el argumento que la Iglesia utiliza cuando se insinúa que abolir el celibato reduciría los casos de pedofilia.
"Para la Iglesia, los casos de pedofilia que se han divulgado recientemente son consecuencia de la elección de personas sin una verdadera vocación".
"Si los sacerdotes se casaran podría tener un efecto adverso, facilitando el ingreso de personas sin vocación y sin una espiritualidad sólida ", dice el sociólogo, explicando el punto de vista del Vaticano.

martes, 17 de septiembre de 2019

Cómputo Final de la Elección de Diputados de MR


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MÉXICO



Resultado de imagen para principios GENERALES DEL DERECHO
  • PRINCIPIO DE MAYORÍA
  • PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
  • PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • PRINCIPIO DE CERTEZA
  • PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
  • PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD 
  • QUIEN PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS.
    • NO SE PUEDE OBLIGAR A LO IMPOSIBLE.
    • LAS CONVENCIONES DE LOS PARTICULARES NO DEROGAN AL DERECHO PÚBLICO.
    • EL ERROR QUITA LA VOLUNTAD Y DESCUBRE LA IMPERICIA DE SU AUTOR.
    • EL GÉNERO SE DEROGA POR LA ESPECIE.
    • SE ENTIENDE QUE HACE LA COSA AQUÉL A CUYO NOMBRE SE HACE.
    • NO SE PUEDE ALEGAR EN BENEFICIO LA PROPIA TORPEZA.
    • LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO.
    • EL PRIMERO EN TIEMPO ES PRIMERO EN DERECHO.
    • DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO CABE DISTINCIÓN ALGUNA.
    • DONDE HAY LA MISMA RAZÓN ES APLICABLE LA MISMA DISPOSICIÓN.
    • EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR.
    • LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO.
    • NO SE PUEDE JUZGAR DOS VECES POR LA MISMA CAUSA.
    • A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA.
    • NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN CONTRA EL QUE NO PUEDE VALERSE.
    • LA LEY ES DURA PERO ES LA LEY.
    • LA MÁS PEQUEÑA VARIACIÓN EN EL HECHO HACE VARIAR EL DERECHO.
    • LO LÍCITO NO SIEMPRE ES JUSTO NI HONESTO.
    Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad

jueves, 12 de septiembre de 2019

ARTICULO 41 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019)

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019)

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016. N. de E. IIJ: El inciso continua con la misma redacción de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016)

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015)

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015)

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015)

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
(Reformada la base, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. de E. IIJ: La base V está integrada por 4 Apartados y de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma, en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Julio de 2014)

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007)



Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.)

X. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007)