martes, 27 de agosto de 2019

introducción al derecho electoral

CONCEPTO
"Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados".

UTILIDAD
El derecho electoral es el instrumento jurídico empleado para desarrollar la mayoría de los aspectos electorales pertinentes para una nación. El derecho electoral lo aprueban los órganos legislativos ordinarios a fin de desarrollar los principios generales en la constitucional.

IMPORTANCIA
contribuye a consolidar unas elecciones democráticas autenticas y periódicas, sin embargo la vigilancia relativa de una constitución también implica que con el fin de ofrecer la flexibilidad necesaria, las disposiciones sobre la administración electoral deberían incorporarse a la legislación parlamentaria, y las cuestiones administrativas y de procedimiento deberían dejarse regular en las normas administrativas.

UBICACIÓN
se ubica dentro del derecho político en el que predominan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos del derecho publico.

FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL
En el ámbito jurídico, el término fuente hace referencia a la producción normativa, en este sentido podemos concebir el término fuente del Derecho como el proceso mediante el cual se crea una norma jurídica, y ésta puede tener su nacimiento de varias formas dentro de las que encontramos dos tipos, a saber:
— Las manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas por virtud de factores políticos, económicos, religiosos, etcétera.
— Las formas reguladas por el propio Derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas (Legislación, costumbre, jurisprudencia)
 Las fuentes del Derecho se clasifican en:

 — Fuentes formales.
— Fuentes reales o materiales.
— Fuentes históricas.

a) Fuentes formales En esta categoría a su vez encontramos las siguientes:
 1. La legislación.
2. La jurisprudencia.
3. La costumbre.
4. La doctrina.
5. Los principios generales del derecho.

AUTONOMÍA
Es autónoma porque:
a).- En materia legislativa, cuenta con sus propias disposiciones como lo es el código federal de instituciones u procedimientos electorales, así como su similares en el ámbito local.

b).- Científica o doctrinal, puesto que ya se pueden citar especialistas nacionales y extranjeros que aportan sus puntos de vista respecto a diversos aspectos del campo del derecho electoral.

c).- Institucional, dado que cuenta con instituciones especificas para desempeñar funciones electorales, como el INE fundado en los 90`s.


PRINCIPIOS
-Principio de mayoría
-principio de representación proporcionali
-principio de universalidad del sufragio
-principio de certeza del voto
-principio de una persona, un voto
-principio de inmediatez del sufragio
-principio de personalidad e intransferibilidad
-principio de libertad
-principio de autenticidad de la elección

FUNDAMENTO
constitucional articulo 41

-ley general de instituciones u procedimientos electorales
-ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral
-ley general de delitos en materia electoral
-ley general de partidos políticos
-ley federal de consulta popular

-reglamento de elecciones
-reglamento de fiscalización
-reglamento de sesiones de consejo general del INE
-reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del INE
-reglamento de comercio del consejo general del INE
-reglamento interior del INE


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