jueves, 29 de agosto de 2019

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN







Durante el siglo XIX y parte del siglo XX la determinación del número de Circuitos y Distritos Judiciales en que se dividía el territorio de la República Mexicana se establecía en las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, en las que se precisaban, además, el número y residencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito comprendidos en cada circunscripción territorial. Sin embargo, desde la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 5 de enero de 1988, misma que derogó la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 10 de enero de 1936, en su artículo 79 se facultó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en adelante el número, especialización y límites territoriales de los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito en todo el país.


Con motivo de la expedición de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Of icial de la Federación el 26 de mayo de 1995, que abrogó la diversa de 5 de enero de 1988, y en concordancia con las reformas constitucionales y legales que crearon el Consejo de la Judicatura Federal, se atribuyó ahora a este último, en los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV, y144 del ordenamiento citado, la facultad de determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la república, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos judiciales



Así pues, el Consejo de la Judicatura Federal partió de la conformación histórica de la división administrativa desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se modificó a medida que el incremento anual en el presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación permitía la creación de nuevos circuitos judiciales y órganos jurisdiccionales, en atención a las demandas, algunas añejas, de acceso a la justicia federal, descentralización y crecimiento de la función jurisdiccional que reclamaba la ciudadanía en diversos lugares del país. 



Basta señalar que cuando inició funciones el Consejo de la Judicatura Federal sólo existían 23 Circuitos Judiciales Federales en el país, con un total de 305 órganos jurisdiccionales federales en funciones, divididos en la siguiente forma: 175 Juzgados de Distrito, 47 Tribunales Unitarios de Circuito, y 83 Tribunales Colegiados de Circuito, cifra que contrasta con los 750 órganos jurisdiccionales que existen en la actualidad, radicados en 71 localidades y distribuidos en 32 circuitos. Lo anterior representa un aumento de más de 141% en el número de juzgados y tribunales en funciones.


ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN FUNCIONES

AÑO
TRIBUNAL
COLEGIADO
TRIBUNAL
UNITARIO
JUZGADO DE
DISTRITO
TOTAL
ÓRGANOS
1994
83
47
175
305
NOVIEMBRE
2014
247
97
406
750




SOBERANÍA Y LIBERTAD CIUDADANA

El concepto de soberanía siempre ha sido un concepto controvertido tanto para el Derecho como para la ciencia política. Toda sociedad organizada requiere para su supervivencia de la existencia de un poder social que garantice un orden y su dinámica de funcionamiento. Tratándose de sociedades estatalmente organizadas, el poder de la nación se encarna en el Estado, como entidad que personifica a dicha nación. El Estado es el titular de la personalidad de la nación y el titular propio de la potestad nacional. En el enfoque clásico, la potestad del Estado constituye una potestad que sería un rasgo caracterizador del mismo. Esa potestad suele designarse con la expresión «soberanía» estatal, la cual más que una potestad sería, así, una cualidad. En esa lógica discursiva, la soberanía expresa el carácter supremo de un poder; un poder que no está subordinado otro, ni situado simétricamente en concurrencia con él. El Estado soberano ejerce un poder de dominación en el espacio político definido en un doble sentido: en el interior de su territorio (soberanía interna donde se sitúa como poder supremo frente a otros poderes sociales subordinados) y en el exterior (soberanía externa en el marco de las relaciones internacionales entre Estados pretendidamente soberanos, que postulan su independencia en relación a los demás Estados). 

Los Estados ejercen una potestad suprema, en el sentido de que su potestad se encuentra libre de toda sujeción o limitación respecto a una potestad exterior y son formalmente iguales los unos a los otros. La soberanía externa adquiere una significación negativa, mientras que la soberanía interna tendría una significación más positiva, pues comporta un poder de dominación que se ejerce sobre los individuos y grupos sociales, los cuales solo pueden ostentar un poder inferior o subordinado al que detenta el Estado. No obstante, esas dos facetas de la soberanía son dos caras de una misma medalla, toda vez que ambas se reducen, básicamente, a esa concepción única de ostentación de un poder que postula su dominio, independencia y no subordinación respecto a los demás poderes sociales, más o menos organizados. Esa no subordinación se predica de todo poder ajeno, interno o externo.

Conforme a la doctrina tradicional, el elemento distintivo principal del Estado es precisamente su soberanía, la cual aparece a modo de una condición esencial del Estado moderno. La soberanía no pertenece a las categorías absolutas, sino a las categorías históricas, pues se ha ido construyendo por la concatenación de diversos factores determinantes. Y en estas coordenadas histórico-críticas, la soberanía ha sido en su origen histórico «una concepción de índole política, que sólo más tarde se ha condensado en una de índole jurídica» . De ahí su intrínseca historicidad. La noción de soberanía aparece diferenciada de la potestad estatal. Ésta se resuelve en poderes efectivos, en derechos y facultades activas de dominación, con un contenido fundamentalmente positivo. Por el contrario, en esa estricta idea la soberanía adquiere una dimensión negativa, de manera que el término soberanía, considerado en sí mismo, no revelaría en nada la consistencia misma de la potestad que es soberana. En su originaria significación histórica, la soberanía no es un carácter de la potestad del Estado, y no se confunde con esta última . La evolución histórica de la soberanía pone de relieve que ésta significó la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder. Poder soberano de un Estado equivale a afirmar que no reconoce ningún otro superior a sí; tratándose de un poder supremo e independiente.

Discurso de Abraham Lincoln, soberania y libertad


El Discurso de Gettysburg es el más famoso discurso del presidente Abraham Lincoln. Fue pronunciado en la Dedicatoria del Cementerio Nacional de los Soldados en la ciudad de Gettysburg (Pensilvania) el 19 de noviembre de 1863, cuatro meses y medio después de la Batalla de Gettysburg durante la Guerra Civil Estadounidense. Aunque el cuidadosamente redactado discurso de Lincoln era secundario a otros discursos del día, ha sido considerado con posterioridad como uno de los más grandes discursos en la historia de la humanidad, o, al menos, uno de los más famosos y citados de la era moderna.​ Invocando los principios de igualdad de los hombres consagrados en la Declaración de Independencia, Lincoln redefinió la Guerra Civil como un nuevo nacimiento de la libertad para los Estados Unidos y sus ciudadanos.

Traducción íntegra del discurso

«Hace ochenta y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una nueva nación concebida en la libertad y consagrada en el principio de que todas las personas son creadas iguales.
Ahora estamos empeñados en una gran guerra civil que pone a prueba si esta nación, o cualquier nación así concebida y así consagrada, puede perdurar en el tiempo. Estamos reunidos en un gran campo de batalla de esa guerra. Hemos venido a consagrar una porción de ese campo como lugar de último descanso para aquellos que dieron aquí sus vidas para que esta nación pudiera vivir. Es absolutamente correcto y apropiado que hagamos tal cosa.
Pero, en un sentido más amplio, nosotros no podemos dedicar, no podemos consagrar, no podemos santificar este terreno. Los valientes hombres, vivos y muertos, que lucharon aquí ya lo han consagrado, muy por encima de lo que nuestras pobres facultades podrían añadir o restar. El mundo apenas advertirá y no recordará por mucho tiempo lo que aquí digamos, pero nunca podrá olvidar lo que ellos hicieron aquí. Somos, más bien, nosotros, los vivos, quienes debemos consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que los que aquí lucharon hicieron avanzar tanto y tan noblemente. Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante nosotros: que de estos muertos a los que honramos tomemos una devoción incrementada a la causa por la que ellos dieron la última medida colmada de celo. Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra.»





CUARTO PODER ELECTORAL

Históricamente una de las primeras ideas correctoras del proceso de oligarquización de las democracias fue la creación desde la sociedad civil de otro poder, de un poder distinto de los tres poderes clásicos, lo que se llamó “cuarto poder”. 
Los tres poderes clásicos son el ejecutivo, el legislativo y el judicial, que, según Montesquieu, deben estar repartidos entre personas diferentes para garantizar la libertad. El “cuarto poder”, la prensa escrita, se presentaba inicialmente como una forma de ampliación del punto de vista de Montesquieu. Se pensaba que así se podría contrarrestar la invasión de los poderes legislativo y judicial, invasión que en la práctica, en la vida real, suele producirse por extensión del poder ejecutivo o gubernamental, que es el primer y principal poder político. Y en este sentido se dijo a veces que la finalidad principal de la prensa escrita (y más tarde de la comunicación audiovisual) es la formación de la opinión pública. Ya esa finalidad, la formación de la opinión pública, entra en conflicto con uno de los objetivos principales de los poderes legislativo y ejecutivo, pues se consideraba que formar o educar a los ciudadanos también es tarea de éstos (a través de la educación reglada, regulada o institucionalizada). 
En efecto, esa tarea había sido asumida casi en exclusiva por el estado, o compartida, según los países, por instituciones privadas (religiosas o laicas) de enseñanza en sus distintos niveles. Para salvar este conflicto se suele distinguir a veces entre educar o instruir a los ciudadanos (que es lo que se haría, sin ánimo de adoctrinamiento, en los centros de enseñanza) y formar la opinión del público, lo que quedaría limitado, precisamente, a asuntos opinables (mayormente políticos o ideológicos). Pero esa distinción, que en la práctica era ya muy difícil de mantener en los orígenes de la prensa escrita, cae por completo con la ampliación de los medios de información y comunicación. Tanto es así que hoy en día, incluso en lo que concierne al ámbito de la instrucción o educación, se hace ya difícil decidir qué es más decisivo: si la enseñanza reglada (pública o privada) o lo que se transmite a través de los medios de comunicación (particularmente a través de la televisión o de Internet). Se puede hablar de “cuarto poder” desde el punto de vista de una teoría formal y procedimental de la democracia que atiende sólo a la división de poderes constitucionalmente aceptados. Pero si atendemos, en cambio, a la constitución material, no sólo formal, esto es, a la realidad de las cosas en las democracias realmente existentes, hay que reconocer que existen también otros poderes, señaladamente: el poder militar (sólo parcialmente sometido a los gobiernos y parlamentos), el poder económico (sólo indicativamente controlado por los otros poderes del estado), el poder de las corporaciones profesionales (que actúan como grupos de presión relativamente independientes de los otros), el poder de la burocracia (no siempre dependiente de los gobiernos y de los parlamentos), el poder de los sindicatos (no siempre dependiente de algunos partidos políticos), etc. Estos otros poderes, y particularmente el militar y el económico, son calificados a veces de “poderes fácticos”, sugiriendo así que son poderes de hecho, por debajo o por encima de los poderes formalmente reconocidos. 

 Cuando el ”cuarto poder” es parte del Poder
 se sigue que la potenciación del “cuarto poder” en la forma en que lo conocemos no es ya un freno, si es que alguna vez lo fue, a las tendencias oligárquicas en el seno de las democracias representativas sino más bien parte de la aceleración del proceso, parte del problema. Pues, como indicó Les Browm, al hablar de los siete pecados capitales de la era digital, el poder mediático realmente existente hace aumentar aún más las desigualdades, distorsiona la formación de la opinión pública, desintegra las comunidades, establece una tiranía en los accesos a la comunicación, pervierte la noción de servicio público y distorsiona, en suma, la democracia. 

Un ejemplo de distorsión flagrante de la democracia es lo que está ocurriendo con las cadenas públicas de televisión. Parece darse ya por supuesto que éstas tienen que depender, en casi todo lo importante, del poder ejecutivo, gubernamental. Son dirigidas por personas de confianza del partido gubernamental, las cuales proponen y fiscalizan la programación y en ocasiones hasta el personal colaborador. De ahí que los partidos de la oposición parlamentaria denuncien recurrentemente la manipulación e instrumentalización de los medios por parte del partido gubernamental. Pero cuando el resultado de tales o cuales elecciones generales produce la alternancia, la situación denunciada no cambia, solamente muta el color de la manipulación o instrumentalización. Ésta combina la transmisión directa de ideología (empezando por la ideología del fin de las ideologías) con la transmisión indirecta. Ya la organización del sumario de los telediarios, la selección de las imágenes que han de emitirse, su ubicación en el formato general de la programación de la mañana o de la noche, etc. vienen dadas por opciones ideológicas previas supuestamente desideologizadas por el lenguaje y el tono, la más de las veces neutro, que emplean los presentadores. Otro motivo más para que el porquero de Agamenón dude de la verdad que Agamenón transmite.











miércoles, 28 de agosto de 2019

REGIDORES Y SÍNDICOS EN TAMAULIPAS

  ¿que hace un regidor?

Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les confiere el Código Municipal para el Estado, tendrán las siguientes atribuciones:

 A).- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que sean convocadas teniendo derecho a partir en las mismas con voz y voto. 
B).- Solicitar al Presidente Municipal, el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de tres veces sobre el mismo tema. 
C).- Observar una conducta adecuada, durante el desarrollo de la sesión respectiva. 
D).- Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan vital importancia que resulten necesarios para la solución de los problemas de sus comisiones. 
E).- Auxiliar al Presidente Municipal, en sus actividades a través de la comisión que le sea encomendada. 
F).- Cumplir adecuadamente con las comisiones u obligaciones que le hayan sido encomendadas, informando al Cabildo por escrito de los resultados. 
G).- Proporcionar al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que les pidiesen sobre las comisiones que desempeñen. 
H).- Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones. 
I).- Concurrir a las ceremonias cívicas y los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal. 
¿qué hace un síndico? 
 Los Síndicos, además de las facultades y obligaciones que les confiere el Código Municipal para el Estado, tendrán las atribuciones siguientes:

 A).- Asistir con toda puntualidad a las sesiones, que celebre el Ayuntamiento teniendo derecho a Participar con voz y voto, en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella. Las intervenciones que hagan sobre un mismo tema no podrán exceder de tres veces. 
B).- Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones, para poder expresar su criterio, respecto al asunto que consideren pertinente; deberán solicitar al Presidente Municipal les conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda. 
C).- Rendir un informe mensual por escrito al Presidente Municipal, de las actividades realizadas durante ese lapso. 
D).- Vigilar que con oportunidad se presente al Congreso del Estado, la Cuenta Pública Anual y el Inventario de Bienes del Municipio. 
E).- Cuidar que la Hacienda Pública, no sufra menoscabo y dilucidar las cuestiones relativas a la presentación de glosas, informes trimestrales y cuentas públicas. 



                                    TOTAL DE REGIDORES Y SÍNDICOS

REGIDORES EN VICTORIA: 21
SÍNDICOS EN VICTORIA: 2


REGIDORES EN TAMPICO:21
SÍNDICOS EN TAMPICO:2

REGIDORES EN NUEVO LAREDO:21
SÍNDICOS EN NUEVO LAREDO:2

REGIDORES ENMATAMOROS:21
SÍNDICOS EN MATAMOROS:2

REGIDORES EN REYNOSA:21
SÍNDICOS EN REYNOSA:2

REGIDORES EN EL MANTE:21
SÍNDICOS EN EL MANTE:2





martes, 27 de agosto de 2019

introducción al derecho electoral

CONCEPTO
"Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados".

UTILIDAD
El derecho electoral es el instrumento jurídico empleado para desarrollar la mayoría de los aspectos electorales pertinentes para una nación. El derecho electoral lo aprueban los órganos legislativos ordinarios a fin de desarrollar los principios generales en la constitucional.

IMPORTANCIA
contribuye a consolidar unas elecciones democráticas autenticas y periódicas, sin embargo la vigilancia relativa de una constitución también implica que con el fin de ofrecer la flexibilidad necesaria, las disposiciones sobre la administración electoral deberían incorporarse a la legislación parlamentaria, y las cuestiones administrativas y de procedimiento deberían dejarse regular en las normas administrativas.

UBICACIÓN
se ubica dentro del derecho político en el que predominan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos del derecho publico.

FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL
En el ámbito jurídico, el término fuente hace referencia a la producción normativa, en este sentido podemos concebir el término fuente del Derecho como el proceso mediante el cual se crea una norma jurídica, y ésta puede tener su nacimiento de varias formas dentro de las que encontramos dos tipos, a saber:
— Las manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas por virtud de factores políticos, económicos, religiosos, etcétera.
— Las formas reguladas por el propio Derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas (Legislación, costumbre, jurisprudencia)
 Las fuentes del Derecho se clasifican en:

 — Fuentes formales.
— Fuentes reales o materiales.
— Fuentes históricas.

a) Fuentes formales En esta categoría a su vez encontramos las siguientes:
 1. La legislación.
2. La jurisprudencia.
3. La costumbre.
4. La doctrina.
5. Los principios generales del derecho.

AUTONOMÍA
Es autónoma porque:
a).- En materia legislativa, cuenta con sus propias disposiciones como lo es el código federal de instituciones u procedimientos electorales, así como su similares en el ámbito local.

b).- Científica o doctrinal, puesto que ya se pueden citar especialistas nacionales y extranjeros que aportan sus puntos de vista respecto a diversos aspectos del campo del derecho electoral.

c).- Institucional, dado que cuenta con instituciones especificas para desempeñar funciones electorales, como el INE fundado en los 90`s.


PRINCIPIOS
-Principio de mayoría
-principio de representación proporcionali
-principio de universalidad del sufragio
-principio de certeza del voto
-principio de una persona, un voto
-principio de inmediatez del sufragio
-principio de personalidad e intransferibilidad
-principio de libertad
-principio de autenticidad de la elección

FUNDAMENTO
constitucional articulo 41

-ley general de instituciones u procedimientos electorales
-ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral
-ley general de delitos en materia electoral
-ley general de partidos políticos
-ley federal de consulta popular

-reglamento de elecciones
-reglamento de fiscalización
-reglamento de sesiones de consejo general del INE
-reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del INE
-reglamento de comercio del consejo general del INE
-reglamento interior del INE