martes, 15 de octubre de 2019

LEY DEL TALION

Resultado de imagen para LEY DEL TALIONLey del talión (en latínlex talionis) es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término «talión» deriva de la palabra latina tallos o tale, que significa «idéntico» o «semejante» (de donde deriva la palabra castellana «tal»), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico «ojo por ojo, diente por diente».​
Con el mismo sentido se utiliza el término «retaliación», que el DRAE recoge como equivalente a represalia en algunos países americanos.
Desde una perspectiva más conceptual, la Ley del Talión es expresión de los siguientes mandatos retributivos de carácter ético: 'no pidas sin dar' y 'no recibas con ingratitud'. Implícitamente, constituye una manifestación del principio de reciprocidad al que alude la etimología de la palabra Talis.[cita requerida]
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido en un crimen y el daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos en África y Eurasia se han basado en la ley de talión, especialmente en Europa en la Edad Antigua y en la Edad Media. La crítica ilustrada al sistema legal del Antiguo Régimen (particularmente a partir del tratado de Cesare BeccariaDe los delitos y las penas, 1764) incluyó la superación de ese concepto. En la actualidad existen ordenamientos jurídicos que parcialmente incluyen la ley del talión, especialmente la sharia, en vigor en ciertos países islámicos.

Ejemplos

En el Código de Hammurabi (Babilonia, siglo XVIII a. C.) el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo: la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor; las leyes 229 a 233 establecían castigos equivalentes al daño causado que debía sufrir el arquitecto cuyas construcciones se derrumbaran. Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
En la ley mosaica (recogida en el Antiguo TestamentoAntiguo, entre el II y el I milenio a. C.), la ley del talión aparece en Éxodo 21:23-25,3​ en Levítico 24:18-204​ y en Deuteronomio 19:21.5​ Este principio seguirá vigente para el judaísmo hasta la época talmúdica, cuando los rabinos determinaron que la pena se transformaría en un resarcimiento económico. El cristianismo lo deja sin efecto a raíz del Sermón de la montaña.6
La Ley de las XII Tablas (Roma Antigua, siglo V a. C.) muestra en la tabla VIII una curiosa combinación entre normas inspiradas en la ley del talión, y normas correspondientes a sistemas jurídicos menos primitivistas. Esta mezcla suele ser atribuida al momento de transición jurídica en que surge el primer cuerpo legal de Roma.
En el Derecho germánico, el espíritu de la ley del talión se manifestaba en la blutrache o venganza de sangre.

La palabra. PABLO NERUDA

Todo lo que usted quiera, sí señor, pero son las palabras las que cantan, las que suben y bajan… Me prosterno ante ellas… Las amo, las adhiero, las persigo, las muerdo, las derrito… Amo tanto las palabras… Las inesperadas… Las que glotonamente se esperan, se acechan, hasta que de pronto caen… Vocablos amados… Brillan como perlas de colores, saltan como platinados peces, son espuma, hilo, metal, rocío… Persigo algunas palabras… Son tan hermosas que las quiero poner todas en mi poema… Las agarro al vuelo, cuando van zumbando, y las atrapo, las limpio, las pelo, me preparo frente al plato, las siento cristalinas, vibrantes ebúrneas, vegetales, aceitosas, como frutas, como algas, como ágatas, como aceitunas… Y entonces las revuelvo, las agito, me las bebo, me las zampo, las trituro, las emperejilo, las liberto… Las dejo como estalactitas en mi poema, como pedacitos de madera bruñida, como carbón, como restos de naufragio, regalos de la ola… Todo está en la palabra… Una idea entera se cambia porque una palabra se trasladó de sitio, o porque otra se sentó como una reinita adentro de una frase que no la esperaba y que le obedeció. Tienen sombra, transparencia, peso, plumas, pelos, tienen de todo lo que se les fue agregando de tanto rodar por el río, de tanto transmigrar de patria, de tanto ser raíces… Son antiquísimas y recientísimas… Viven en el féretro escondido y en la flor apenas comenzada… Qué buen idioma el mío, qué buena lengua heredamos de los conquistadores torvos… Estos andaban a zancadas por las tremendas cordilleras, por las Américas encrespadas, buscando patatas, butifarras, frijolitos, tabaco negro, oro, maíz, huevos fritos, con aquel apetito voraz que nunca más se ha visto en el mundo… Todo se lo tragaban, con religiones, pirámides, tribus, idolatrías iguales a las que ellos traían en sus grandes bolsas… Por donde pasaban quedaba arrasada la tierra… Pero a los bárbaros se les caían de la tierra de las barbas, de las herraduras, como piedrecitas, las palabras luminosas que se quedaron aquí resplandecientes… el idioma. Salimos perdiendo… Salimos ganando… Se llevaron el oro y nos dejaron el oro… Se lo llevaron todo y nos dejaron todo… Nos dejaron las palabras

REGLAMENTO DE SESION DEL INE Y DEL IETAM

REGLAMENTO DE SESION DEL INE





REGLAMENTO DE SESION DEL IETAM

ARTICULO 2 CONSTITUCION MEXICANA

Artículo 2o.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
    A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
      I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
      II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
      (Reformada mediante decreto publicado el 29 de enero de 2016)
      (Reformada mediante decreto publicado el 22 de mayo de 2015)
      III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechospolítico-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
      IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
      V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
      VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
      VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
      Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
      VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
      Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
      (Reformado primer párrafo mediante decreto publicado el 29 de enero de 2016)
    B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
      I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
      II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
      III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
      IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
      V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
      VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
      VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
      VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
      (Reformada mediante decreto publicado el 29 de enero de 2016)
      IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
      Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
      Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

DIALECTOS MEXICANOS

Códice Florentino

Familias lingüísticas La categoría familia lingüística es la más inclusiva y se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común. Existen 11 familias lingüísticas indoamericanas consideradas en el catálogo en razón de que cada una de ellas se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. Dichas familias, dispuestas por su ubicación geográfica de norte a sur en nuestro continente, son: 1.- Álgica 2.- Yuto-nahua 3.- Cochimí-yumana 4.- Seri 5.- Oto-mangue 6.- Maya 7.- Totonaco-tepehua 8.- Tarasca 9.- Mixe-zoque 10.- Chontal de Oaxaca 11.- Huave Te recomendamos: El sangriento origen del Día Internacional de la Lengua Materna Agrupación lingüística (lenguas indígenas) La categoría agrupación lingüística ocupa el lugar intermedio en los niveles de catalogación. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena. (Lo que se llama lenguas indígenas, comúnmente). Las 68 agrupaciones lingüísticas en nuestro país están catalogadas así (por claridad se agrega entre paréntesis, la familia lingüística a la que pertenecen): 1.- Akateko (Familia maya) 2.- Amuzgo (Familia oto-mangue) 3.- Awakateko (Familia maya) 4.- Ayapaneco (Familia mixe-zoque) 5.- Cora (Familia yuto-nahua) 6.- Cucapá (Familia cochimí-yumana) 7.- Cuicateco (Familia oto-mangue) 8.- Chatino (Familia oto-mangue) 9.- Chichimeco jonaz (Familia oto-mangue) 10.- Chinanteco (Familia oto-mangue) 11.- Chocholteco (Familia oto-mangue) 12.- Chontal de Oaxaca (Familia chontal de Oaxaca) 13.- Chontal de Tabasco (Familia maya) 14.- Chuj (Familia maya) 15.- Ch’ol (Familia maya) 16.- Guarijío (Familia yuto-nahua) 17.- Huasteco (Familia maya) 18.- Huave (Familia huave) 19.- Huichol (Familia yuto-nahua) 20.- Ixcateco (Familia oto-mangue) 21.- Ixil (Familia maya) 21.- Jakalteko (Familia maya) 23.- Kaqchikel (Familia maya) 24.- Kickapoo (Familia álgica) 25.- Kiliwa (Familia cochimí-yumana) 26.- Kumiai (Familia cochimí-yumana) 27.- Ku’ahl III (Familia cochimí-yumana) 28.- K’iche’ (Familia maya) 29.- Lacandón (Familia maya) 30.- Mam (Familia maya) 31.- Matlatzinca (Familia oto-mangue) 32.- Maya (Familia maya) 33.- Mayo (Familia yuto-nahua) 34.- Mazahua (Familia oto-mangue) 35.- Mazateco (Familia oto-mangue) 36.- Mixe (Familia mixe-zoque) 37.- Mixteco (Familia oto-mangue) 38.- Náhuatl (Familia yuto-nahua) 39.- Oluteco (Familia mixe-zoque) 40.- Otomí (Familia oto-mangue) 41.- Paipai (Familia cochimí-yumana) 42.- Pame (Familia oto-mangue) 43.- Pápago (Familia yuto-nahua) 44.- Pima (Familia yuto-nahua) 45.- Popoloca (Familia oto-mangue) 46.- Popoluca de la Sierra (Familia mixe-zoque) 47.- Qato’k (Familia maya) 48.- Q’anjob’al (Familia maya) 49.- Q’eqchí’ (Familia maya) 50.- Sayulteco (Familia mixe-zoque) 51.- Seri (Familia seri) 52.- Tarahumara (Familia yuto-nahua) 53.- Tarasco (Familia tarasca) 54.- Teko (Familia maya) 55.- Tepehua (Familia totonaco-tepehua) 56.- Tepehuano del norte (Familia yuto-nahua) 57.- Tepehuano del sur (Familia yuto-nahua) 58.- Texistepequeño (Familia mixe-zoque) 59.-Tojolabal (Familia maya) 60.- Totonaco (Familia totonaco-tepehua) 61.- Triqui (Familia oto-mangue) 62.- Tlahuica (Familia oto-mangue) 63.- Tlapaneco (Familia oto-mangue) 64.- Tseltal (Familia maya) 65.- Tsotsil (Familia maya) 66.- Yaqui (Familia yuto-nahua) 67.- Zapoteco (Familia oto-mangue) 68.- Zoque IX Familia mixe-zoque * Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. https://www.milenio.com/cultura/conoce-las-68-lenguas-indigenas-de-mexico

OBJETIVOS Y FINES DEL IETAM

Atribuciones del Contraloría General (Artículo 147 del C.E.)
  • I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
  • II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
  • III. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
  • IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
  • V. Verificar, en su caso, las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente;
  • VI. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
  • VII. Emitir los lineamientos en torno a los procedimientos administrativos de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto; instruirlos, desahogarlos y resolverlos, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
  • VIII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
  • IX. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
  • X. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
  • XI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
  • XII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • XIII. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente;
  • XIV. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda;
  • XV. Dar vista al ministerio público cuando se tenga conocimiento o presuma la actualización de algún delito; y
  • XVI. Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.

OBJETIVOS Y FINES DEL INE

Instituto Nacional Electoral¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?

Fecha de actualización: 9 de febrero de 2017.

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.

Instituto Nacional Electoral

La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Una autoridad electoral de carácter nacional

  • El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, será más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio.
  • El Consejo General del INE está integrado por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales.
  • El INE contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.
  • El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios para desempeñar su función.
  • El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir las funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.

Nuevas funciones del INE para fortalecer la democracia

  • A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
  • Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
  • Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

Una justicia electoral más efectiva

Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones.
  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría.
  • Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.
  • Con el propósito de sancionar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres causales para la anulación de elecciones:
  1. Exceder el gasto de campaña autorizado en un 5%.
  2. Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión.
  3. Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Mejor fiscalización de los recursos de los partidos políticos

Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas.
  • Ahora el INE se encargará de fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.
  • Para generar resultados más oportunos, el INE realizará la fiscalización de forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

Credencial para Votar con Fotografía

La Credencial para Votar con Fotografía, que emplean millones de ciudadanos para identificarse y ejercer su derecho a voto, conservará su vigencia.

Nuevas Leyes Reglamentarias en Materia Electoral

  • Ley general de instituciones y procedimientos electorales
  • Ley general de partidos políticos
  • Ley general en materia de delitos electorales
  • Ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral

Información Relacionada:

¿Qué es INE?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del INE participarán ciudadanos, representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
El cumplimiento de las actividades del INE se desarrolla con base en los siguientes elementos:

Plan Estratégico 2016 - 2026


Misión

Organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de México.

Visión

Ser el organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México, distinguiéndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confíe plenamente para la organización de elecciones equitativas e imparciales.

Fines

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
  • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
  • Integrar el Registro Federal de Electores.
  • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
  • Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

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LEY DE TRANSPARENCIA